REGLAMENTO INTERNO
DE LA
FRATERNIDAD
ESOTERICA DE LA ROSA
BLANCA
“CARLOS DURAN”
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- La
Asociación Fraternidad Esotérica de la Rosa Blanca “Carlos
Durán”, además de estar regida por sus Estatutos, lo está por el presente
Reglamento desde la fecha de su aprobación.
CAPITULO 1
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 2.- La
Fraternidad Esotérica de la Rosa Blanca “Carlos
Durán” está integrada por personas que se agrupan en el Templo Matriz de Lima y
en los Templos Filiales del Territorio Nacional con el fin de llevar a cabo, en
forma metódica y racional, investigaciones de orden esotérico, en sus múltiples
efectos, evitando toda tendencia que se traduzcan en fanatismo.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente la fraternidad excluye, en lo
absoluto, otras actividades extrañas a sus principios y objetivos y muy
especialmente aquellas de orden político que sean patrocinadas por sus
asociados con fines de interés personal o sectario.
DEL INGRESO
ARTICULO 3.- Toda persona que desee ingresar como asociado a la Fraternidad deberá ser
presentado por dos asociados activos y llenar una solicitud para seguir el
curso de Pre-Iniciado, que recabará en Secretaría, consignando los datos y
cumpliendo los requisitos que en ella se determinan.
ARTICULO 4.- La solicitud será presentada a la Secretaría , que abrirá
el expediente personal de cada postulante para someterlo a la Junta Asesora.
ARTICULO 6.- Con la calificación final de los instructores el expediente se
cursará por Secretaría a la
Junta Asesora para su informe y elevación a la Dirección Nacional.
El estado matrimonial de un asociado no libera al cónyuge no asociado del
cumplimiento de las obligaciones con la Fraternidad , si concurre a las tenidas.
ARTICULO 7.- Para el ingreso de los menores debidamente acompañados de sus
padres o tutores, el procedimiento es el mismo que el señalado en este
Capítulo, y el curso de adoctrinamiento estará a cargo de Instructores
Especiales.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO 8.- Todos los asociados de la Fraternidad tienen derecho al disfrute del haber
social, o sea a :
a. Participar de las tenidas;
b. Solicitar a las Entidades Superiores ayuda moral, espiritual y de bienestar
para sí y para sus prójimos;
c. Participar en eventos nacionales e internacionales con fines de superación
espiritual;
d. Intervenir en las actividades de la Fraternidad que sean permitidas por los Estatutos
y Reglamentos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los asociados:
a. Acatar con espíritu fraterno las normas estatutarias y reglamentarias, así
como las decisiones de la
Dirección Nacional y de sus órganos de Administración que
rigen la Fraternidad.
b. Difundir adecuadamente la filosofía esotérica en todos los
niveles de la sociedad, constituyéndose en ejemplo de solvencia moral,
desprendimiento, tolerancia, solidaridad y amor al prójimo;
c. Alcanzar la solidez espiritual e intelectual que deberá apreciarse al través
de auténticas obras de bien y ayuda a sus semejantes, sin distinción de razas y
creencias y sin ostentación de ninguna clase;
d. Contribuír con su esfuerzo a la consecución de los objetivos de la Fraternidad y a la
realización de sus finalidades;
e. Guardar en las tenidas que concurran la debida gravedad y comportamiento,
acatando las disposiciones que sobre ella determina este Reglamento y las que
impartan los Maestros y Guías Espirituales dentro de un ambiente de seriedad,
sana armonía y sincera comprensión, desprendiéndose de todo sentimiento que
impida la emisión de vibraciones positivas;
f. Los óbolos voluntarios que donen los hermanos serán entregados en sobre
cerrado al ingreso al templo.
g. Al ingreso al templo todos los asociados sin excepción firmarán el Libro de
Asistencia.
En caso de que por cualquier circunstancia imprevista o de orden personal, un
asociado se encontrare impedido de asistir a las tenidas por más de tres meses
consecutivos, deberá comunicarla por escrito al Consejo de Administración.
Aquellos asociados que no asistieren a las tenidas durante seis meses
consecutivos, sin cursar el aviso escrito, serán suspendidos de la Fraternidad.
DEL ORDEN JERARQUICO DE LA
FRATERNIDAD
ARTICULO 10.- Los Guías Espirituales tendrán a su cargo la organización y
dirección de las tenidas en lo relativo al orden espiritual.
DE LOS MAESTROS DE CEREMONIAS
ARTICULO 11.- Los Maestros de Ceremonias tendrán a su cargo la organización
protocolaria de las tenidas, la recitación de las invocatorias y la
presentación de los nuevos asociados iniciados y de los profanos.
DE LOS OPERADORES
ARTICULO 12.- Los OPERADORES desenvolverán sus actividades en armonía con los
preceptos siguientes :
a. Mantendrán la mayor unidad y concordia con los Guía y Maestros;
b. Cuidarán de orientar su energía con amplitud benéfica, evitando la
afloración de sentimientos egoístas y vanidosos;
c. Procurarán por los medios a su alcance, mantener en estado latente el deseo
de evolución mediunímica en los médiums, sean mayores o menores de edad,
instruyéndoles acerca de los deberes y preceptos que deben seguir para la
adquisición del completo desarrollo de sus facultades; debiendo controlarlos y
servirles de conducto con la
Fraternidad.
d. Se abstendrán de exagerar las condiciones mediunímicas de
los médiums para evitar, por incomprensión de éstos, vanidosa ofuscación.
e. Se abstendrán de operar particularmente, en el Templo o fuera de él, a los
médiums oficiales de la
Fraternidad , salvo que por razones atendibles reciban el
permiso de los Guías o Maestros.
f. Procurarán moderar su vida privada dentro de los sanos conceptos de la
práctica evolutiva, sirviendo de vivo ejemplo para los asociados y en el
exterior de la
Fraternidad.
DE LOS MEDIUMS
ARTICULO 14.- Los MEDIUMS concientes del elevado rol que desempeñan en el mundo
espiritual y del significado de alta confianza que el TODOPODEROSO les depara,
con el propósito de probar sus atributos morales, observarán las prescripciones
siguientes :
a. Evitarán las acciones que contribuyan a retardarle su evaluación y que les
conduzca a perder su mediunidad;
b. El desinterés que demuestren en sus acciones y la firmeza y seriedad en sus
propósitos, marcarán el grado de adelanto que hayan alcanzado merced a una
fuerza de voluntad bien disciplinada, que les evitará envanecimientos
perniciosos;
c. La higiene corporal unida a la del espíritu, tenderá a la mayor perfección
mediunìmica.
d. Asistirán regularmente a las tenidas ordinarias y extraordinarias para las
que sean citados;
e. Incorporados al cuerpo oficial de médiums de la Fraternidad , se
abstendrán por propio interés de la conservación de sus facultades, de ejercer
la mediunidad fuera de los trabajos ordinarios o extraordinarios en el Templo,
aún cuando fuere con los Operadores oficiales, exceptuándose de los casos que sean
previamente autorizados por los Guías o Maestros.
ARTICULO 15.- Los médiums serán clasificados ordenadamente, atendiendo a sus
facultades y a su naturaleza mediunímica.
DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 16.- Los INSTRUCTORES serán escogidos entre los hermanos asociados del
cuarto grado con reconocida capacidad doctrinaria y pedagógica; y sus funciones
serán las de capacitar preliminarmente a los pre-iniciados con base a
conferencias y charlas, para los efectos de preparar su iniciación en la Fraternidad.- Asi
mismo, dirigirán las meditaciones previas a las tenidas y ofrecerán las charlas
a los asistentes a las mismas.
CAPITULO 3
DE LAS TENIDAS
ARTICULO 17.- Las TENIDAS consisten en la reunión regular de los hermanos
iniciados en el Templo de la
Rosa Blanca , y se realizan con la finalidad de recibir el
conocimiento impartido por los Maestros, que los oriente por los senderos de la VERDAD , de la RAZON y del AMOR; triángulo
esotérico que constituye la esencia de la doctrina filosófica esotérica y que
se traduce en la práctica del bien y ayuda al prójimo con vistas al progresivo
desarrollo individual, físico y mental, y por ende a la regeneración de la
humanidad.
ARTICULO 18.- Las diversas clases de tenidas a que se refiere el Artículo 14 de
los Estatutos son abiertas y cerradas. Son tenidas abiertas aquellas a los que
concurren los hermanos iniciados, visitantes y profanos. Son cerradas las
tenidas de ritual, las de grado y las extraordinarias convocadas para fines
específicos con la asistencia de determinados hermanos previamente citados por la Dirección Nacional.
Queda prohibida la realización de Tenidas en el Templo en otros días de los
señalados, salvo las autorizadas.
No se deberán realizar Tenidas fuera del Templo organizadas por personas
asociadas a la Fraternidad ,
salvo las expresamente autorizadas por la Dirección Nacional
y destinadas a la consecución de los objetivos de la Fraternidad.
ARTICULO 20.- La secuencia de las tenidas es la siguiente :
a. El Guarda Templo ubicará en los asientos a los concurrentes, cuidando que
las dignidades de la
Fraternidad ocupen el lugar que les corresponde de acuerdo
con sus grados;
b. El/La Presidente
de la Dirección
Nacional -o quien los reemplazare- abrirá la Tenida.
c. El Instructor designado dirigirá la meditación previa, por
un lapso no mayor de diez minutos;
d. El Maestro de Ceremonias realizará la invocatoria inicial, que será
escuchada de pié;
e. El Operador designado dormirá al médium.
f. La presencia de las entidades caracterizados será saludada por los
asistentes poniéndose de pié;
g. El Maestro de Ceremonias presentará a los nuevos asociados, visitantes o
profanos, quienes sólo pronunciarán su nombre y mes de su nacimiento;
h. Sólo harán uso de la palabra durante el desarrollo de las tenidas, los
hermanos iniciados que hayan sido previamente autorizados por el Maestro de
Ceremonias, o, en el mismo acto, por la entidad comunicante;
i. El Maestro de Ceremonias pronunciará la invocación final, salvo que la Entidad Comunicante
disponga que la pronuncie otro hermano;
j. El/la Presidente
de la Dirección
Nacional –o quién lo reemplace- cerrará la tenida.
Los concurrentes cuando se encuentren dentro del Templo, deberán guardar la
compostura del caso frente al acto próximo a realizarse; absteniéndose de
fumar, conversar y, en general, de realizar cualquier clase de manifestación
externa que impida la formación del ambiente de gravedad necesario y la
concentración vibracional homogéneas para que la tenida pueda realizarse en
forma normal.
ARTICULO 21.- Cualquier comunicación, interrogatorio o invocación que los
profanos quisieran formular a las Entidades deberá ser previamente autorizada
por la Dirección
Nacional o por el Maestro de Ceremonias, salvo que el
Comunicante pidiese que se le formulen preguntas las que deberán incidir,
únicamente, sobre el tema que se hubiese tratado.
ARTICULO 22.- Las tenidas que fueren grabadas para uso de la Fraternidad , serán
cronológicamente archivadas en la
Biblioteca o Discoteca. No está permitido bajo ninguna
circunstancia, sean asociados o no, realizar grabaciones en el Tempo mediante
cualquier aparato electro mecánico u otro adecuado para tales fines.
ARTICULO 23.- Los asociados pertenecientes a otras instituciones de carácter
esotérico, nacionales o extranjeras, podrán asistir como invitados visitantes a
las tenidas de la
Fraternidad , previa comprobación fehaciente de su identidad.
ARTICULO 24.- Abiertas las tenidas no se dará ingreso a ninguna persona, salvo
que la Entidad
caracterizada lo otorgue.
CAPITULO 4
REGIMEN ECONOMICO
OBOLOS
ARTICULO 25. Los asociados son invitados a dejar su obolo en sobre cerrado al
ingresar al templo.
ARTICULO 26.- El Consejo de Administración deberá recoger los sobres y sentar
el acta respectiva y depositarlo en la cuenta de la Fraternidad.
ARTICULO 28.- El Consejo de Administración presenta al Gran Tesorero el Balance
Mensual.
DE LOS APORTES Y DONACIONES
ARTICULO 29.- Los aportes están constituidos por las cantidades que
voluntariamente entreguen los asociados a la Fraternidad , o las que
extraordinariamente solicitase la Dirección Nacional , destinadas a campañas de
ayuda y bienestar, difusión doctrinaria y otras que sirvan para la consecución
de los objetivos de la misma.
ARTICULOS 30.- Con fines de ayuda y bienestar general la Fraternidad podrá
aceptar de cualquier personal natural o jurídica, asociada o no, erogaciones a
título gratuito en dinero, bienes o especies de uso y consumo. Las erogaciones
a voluntad del erogante, podrán ser nominativas o anónimas, y deberán ser
consignadas en un libro especial, sin perjuicio de sentarlas en los libros de
contabilidad.
Los donativos o legados de bienes cuyo valor sobrepasare de los S/. 20,000.00
podrán ser, a solicitud del donante, otorgados ante Notario Público.
CAPITULO 5
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 31.- Las COMISIONES se clasificarán como PERMANENTES y TRANSITORIAS,
estando facultado la
Dirección Nacional a propuesta de la Junta Asesora , para
nombrarlas en cuanto las necesidades de la Fraternidad así lo
exigieran.
ARTICULO 32.- Son comisiones permanentes :
a. La Comisión
Revisora de la Contabilidad , cuya misión es la de permanente
fiscalización del movimiento contable.
b. La Comisión
Calificadora cuya finalidad es la de verificar la condición
de asociado de acuerdo con el Artículo 36.- de este Reglamento.
c. La Comisión
de Disciplina, que se encargará de verificar la conducta del asociado como
miembro de la Fraternidad
y de la Sociedad.
El mínimo de miembros integrantes de cada comisión será de
tres asociados.
ARTICULO 33.- Son comisiones Transitorias todas aquellas cuyo objetivo se
contraiga a determinado asunto, de orden temporal, y se disolverán de ipso al
cumplir el encargo encomendado.
ARTICULO 34.- Las Comisiones estarán regidas por reglamentación especial que en
cada caso determinará, en sus funciones básicas la Dirección Nacional.
a. Vigilar el movimiento contable de la Fraternidad , exigiendo a Tesorería la realización
de balances de comprobación por lo menos cada seis meses.
b. Vigilar el destino de los aportes y donaciones;
c. Proponer cuando lo considere conveniente, la realización de una auditoría
externa;
d. Realizar todos los actos y dictar todas las disposiciones tendientes a la
mayor comisión de sus funciones fiscalizadoras.
ARTICULO 36.- La
Comisión Calificadora tiene como funciones:
a. Investigar en el expediente personal de cada asociados las condiciones
mínimas exigibles para ser o continuar siendo miembro de la Fraternidad.
b. Informar sobre la situación personal de cada asociado,
cuando así lo solicitare la Dirección Nacional.
c. Llevar el archivo de los expedientes personales de cada
postulante y de los asociados, con el carácter de confidencial.
ARTICULO 37.- La Comisión
de Disciplina tiene como funciones :
a. Vigilar el cumplimiento y la estricta observancia de los Estatutos y
Reglamentos de la
Fraternidad.
b. Proponer a las Entidades Regidoras de la Fraternidad la
adopción de medidas especiales para la buena marcha de la misma;
c. Abrir, tramitar e informar en los expedientes que se promuevan por violación
de las normas de la
Fraternidad , sugiriendo la sanción que a su criterio
corresponda aplicar; y
d. Realizar toda acción tendiente al mejor cumplimiento de su misión.-
CAPITULO 6
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 38.- La
Dirección Nacional podrá imponer a los asociados las
siguientes sanciones disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la falta:
a. Recomendación
b. Amonestación
c. Suspensión del haber social por tiempo determinado, no mayor de un año; y
d. Exclusión definitiva de la Fraternidad.
a. La constancia fehaciente de que algún miembro de la Fraternidad no hubiera
cumplido con sus obligaciones como asociado, violando el Estatuto y Reglamento
que la rigen; y,
b. La constancia fehaciente de que algún miembro de la Fraternidad hubiera
violado la Doctrina
o Práctica Espiritual o las hubiera desfigurado en su esencia con fines
materialistas.
La reiterancia de un asociado en violar cualesquiera de las disposiciones del Estatuto,
Reglamento o decisiones de las Entidades Superiores de la Fraternidad , será
considerada como falta grave.
ARTICULO 40.- Se considera falta grave y no se requiere la reiterancia a que se
refiere el artículo precedente, pero sí el previo informe de la Comisión de Disciplina,
el estar incurso en los siguientes hechos:
a. Tener litigio en cualquier situación o ante cualquier fuero con la Fraternidad.
b. Haber sido condenado por delito doloso a pensa privativa de
la libertad, aunque sea de carácter condicional;
c. Suscribir artículos o documentos contra cualquier asociado o miembros de las
entidades Regidoras de la
Fraternidad , o acudir a los medios de información pública con
fines contrarios a los principios, objetivos e intereses de la misma.
CAPITULO 7
DE LOS TEMPLOS FILIALES
ARTICULO 41.- En conformidad con el artículo 2 de los Estatutos se podrán abrir
Templos Filiales de la
Rosa Blanca en cualquiera de las ciudades de la República y el
Extranjero.
ARTICULO 42.- Los templos filiales de la Rosa Blanca se abrirán con la iniciativa de la Dirección Nacional
o de un mínimo de siete personas residentes en la ciudad que lo solicitare.
Para ambos casos la
Dirección Nacional nombrará una Comisión Especial que deberá
viajar al lugar para estudiar las proyecciones del futuro Templo en sus
aspectos humanos y geográfico.
Con el informe favorable de la Comisión Especial , la Dirección Nacional
decidirá la apertura del Templo Filial otorgándole en caso aprobatorio la Carta de Constitución, la Credencial pertinente,
y el Poder expreso a la primera Junta Directiva.
ARTICULO 43.- Cada Templo Filial tendrá autonomia societaria dentro de su
jurisdicción y estará regido por su Junta Directiva, cuyos miembros y funciones
serán en número y facultades, y por los Estatutos y Reglamentos que norman la Principal en cuanto a su
extensión y aplicación por analogía.
ARTICULO 44.- Los Templos Filiales se reunirán en un Congreso Anual cuyo lugar
será designado por la
Dirección Nacional.
El Consejo de Administración Nacional reunirá a sus equivalentes de las
filiales cada 3 meses.
CAPITULO 8
DE LOS ASESORES EXTERNOS
Los Asesores Externos son profesionales de diferentes sectores que a solicitud
de la Dirección
Nacional prestan sus servicios a la Fraternidad.
ARTICULO 47.- En caso de vacancia o licencia en alguno de los cargos de la Dirección Nacional
su reemplazo será decidido por la Suprema Asamblea.
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 48.,- El Consejo de Administración Nacional tiene a su cargo :
a. El Consultorio Médico de la
Fraternidad ;
b. La Oficina
de Detectación, Evaluación y Asistencia a personas, núcleos familiares o
institucionales, que requieran ayuda de la Fraternidad
c. El Fichero de las personas naturales o jurídicas, núcleos familiares o
institucionales, que hayan sido asistidos;
d. Un control Estadístico de todos los casos en que la Fraternidad haya
intervenido, con indicación de sus resultados; y
e. El Recetario y Botiquín de la
Fraternidad , así como todo material necesario para el
cumplimiento de sus funciones asistenciales.
ARTICULO 49.- A solicitud de cualquier asociado y bajo su responsabilidad, el
Consultorio Médico de la
Fraternidad atendidos por Médico Colegiado, atenderá a las
personas naturales no asociadas.
Para tal fin, el asociado solicitante recabará de Secretaría un formulario
especial que deberá ser llenado y suscrito tanto por el asociado solicitante
como por la persona a tratarse. Aprobada la solicitud por la Asesoría , se señalará día
y hora para la consulta.
En casos de extrema urgencia, la
Asesoría atenderá de inmediato a la persona necesitada.
DEL BIBLIOTECARIO
ARTICULO 50.- El Bibliotecario tiene como funciones :
a. Llevar un registro general de los libros, revistas y demás documentos de
importancia que integren la
Biblioteca de la Fraternidad.
b. Llevar un registro de cintas magnetofónicas o casettes, con
las grabaciones que contengan las instrucciones o comunicaciones de las
Entidades;
c. Actualizar la bibliografía incrementando la adquisición de libros, revistas
y documentos de carácter esotérico, proponiendo su adquisición al Consejo de
Administración Nacional.
d. Permitir a los asociados la lectura de los libros y demás documentos dentro
del local o la extracción de los mismos previa presentación del carnét de
asociado en el momento de su entrega al lector.
e. El retiro de cintas magnetofónicas o casettes, está prohibido.
f. Realizar todas las labores inherentes a su cargo.
LA VISION QUE ELLOS TIENEN DE SI MISMOS
Misión de La Rosa Blanca
Todos los que estáis aquí, conformando el cuerpo de esta Fraternidad, sois entidades encarnadas para servir, para desempeñar el papel de discípulos del Maestro Jesús en la época próxima del cambio.
Os habeís reunido quizás casualmente diríais vosotros, pero no es así. Todos sois los llamados, los comprometidos, los que encarnásteis con ese propósito. Vuestra meta es común; vuestro trabajo debe ser de un solo cuerpo, una sola palabra, una sola fuerza, un solo propósito: el de propiciar el cambio activamente en la mente del hombre encarnado.
Así como fuisteis llamados, así estáis siendo preparados en las charlas que se os da en el templo de la Fraternidad de la Rosa Blanca, en las cuales se os concede conocimiento que los absorbéis en vuestros tres cuerpos: material, astral y entidad. Estáis siendo preparados en los tres planos activamente; pues el tiempo es corto y la misión es muy ardua. Debeís de esforzaros y seguir las indicaciones que os damos. Haced vuestras prácticas, vuestras meditaciones diariamente; para ir abriendo vuestros canales y, así, poder recibir cada vez en mejor forma y mayor amplitud las fuerzas que os estamos enviando para fortaleceros, y las enseñanzas para usar sabiamente esas fuerzas.
Ante la magnitud de la tarea que os espera y de su grandeza debéis de aproximaros a ella gradualmente; tomándola poco a poco, sin dudas ni vacilaciones, como la mies en el molino, como la uva esperando que la conviertan en vino. Ustedes estáis actualmente en ese proceso de trasformación, y estáis siendo preparados activamente para que aceptéis la transformación de vuestra vida, en vuestra mente, para que os integréis a ella, para que ella madure en vuestra vida cual uva en vino. En el momento que esta transformación sea completa, que hayáis completado el gran cambio total de vuestro pensa, sentir y actuar, y seáis libres de vuestras ataduras actuales, habréis completado vuestro aprendizaje estaréis listos para forjar en vosotros mismos el cambio interior hacia un ser más completo, más racional, más evolucionado. En ese momento, con vuestro campo de conciencia ampliado y libre de ataduras, estaréis listos para la misión para la cuál encarnastéis; porque ya podréis, con vuestra mente libre, integraros al cambio de la Nueva Era.
Así integrados, con vuestra mente libre y preparada para esta labor- comprendiendo claramente el alcance de vuestra tarea y la misión que tenéis que desempeñar, - saldréis a donde vuestra propia intuición os indique, como emisarios de esta Nueva Era. Saldréis a enseñar a la humanidad - a los que ya están listos y a los que ya pueden entender - lo que nosotros les hemos enseñado, lo que vosotros habéis recibido; llevando en vosotros la Luz, la fuerza adquirida en este aprendizaje, el Amor, que es la fuerza creadora dentro de vuestros corazones.
La misión que os espera es ardua, dura y difícil, pero al mismo tiempo es hermosa y sublime. Ardua es la labor de ayudar en una trasformación tan grande, en un tratar de abrir las mentes a la Luz, a la mayor comprensión de la realidad cósmica. La hermosura estará en vosotros mismos, en la Luz que irradiaréis, en la satisfacción ante la labor que habéis cumplido; pues, a medida que más déis, más recibiréis. El conocimiento aflorará en ustedes; iréis abriendo vuestra mente a realidades incomprendidas hasta ahora en vuestra presente encarnación y, poco a poco, conforme vayáis enseñando, esas realidades se os harán claras, cuál cortinas que lentamente se van descorriendo ante vuestros ojos y ampliando el paisaje que podéis contemplar.
La Fraternidad Esotérica de La Rosa Blanca es un punto de Luz de los muchos que se han colocado en el planeta en esta era del cambio. Vosotros sois los que conformáis esa Luz, ese Amor, cuál pétalos todos de esa rosa blanca, símbolo de vida, símbolo de plenitud espiritual. Tenéis, igual que el blanco de vuestra rosa, la fuerza de todas las frecuencias vibratorias que componen esa Luz, las cuales están a vuestra disposición, listas para que las asimiléis totalmente y las irradiéis a la vez.
Al mismo tiempo que os fortalecéis debéis de ir estableciendo nuevos puntos de Luz, cuál sembríos que den fruto, que sean los brazos de este cuerpo, de esta Luz. Recorréis el mundo llevando este mi mensaje y preparando el camino para el Mesías, el Enviado, el Profeta de la Nueva Era; de la cuál seréis los precursores, los que preparen la tierra para la nueva semilla de Sabiduría que recibirá la humanidad presente.
Amados hijos míos; estáis en la libertad de elegir. No es una obligación; nada se os exige. A vosotros os corresponde, con plena libertad de elección, ver si estáis dispuestos para la tarea para la cuál encarnastéis. Vosotros sí tenéis la fuerza necesaria para dedicar vuestra vida con Amor, con ese Amor Puro que siempre os enseño, en favor de vuestros hermanos menores de vuestro país y de la humanidad entera. El tiempo es breve; la lección hay que esforzarse en aprenderla; la tarea es ardua; la recompensa material poca. La plenitud que recibiréis con la tarea cumplida os compensará con creces de todas las dificultades arriba mencionadas, y sentiréis esa íntima felicidad de haber cumplido, de haber cobrado vuestras piezas de caza, de haber llenado vuestras alforjas, de haber completado vuestra misión. Volveréis a vuestra casona con la cosecha que sembrastéis, felices y plenos, cual vencedores de vosotros mismos, vencedores de las limitaciomnes de la materia, triunfadores en el peldaño de la evolución. Allí os estaré esperando, para, cual hermano vuestro, saludaros y daros la bienvenida, y deciros: bien hecho, tarea cumplida.
CARLOS DURÁN.
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