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FRATERNIDAD ESOTERICA DE LA ROSA BLANCA

REGLAMENTO INTERNO DE LA
FRATERNIDAD ESOTERICA DE LA ROSA BLANCA
“CARLOS DURAN”


GENERALIDADES


ARTICULO 1.- La Asociación Fraternidad Esotérica de la Rosa Blanca “Carlos Durán”, además de estar regida por sus Estatutos, lo está por el presente Reglamento desde la fecha de su aprobación.

CAPITULO 1

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 2.- La Fraternidad Esotérica de la Rosa Blanca “Carlos Durán” está integrada por personas que se agrupan en el Templo Matriz de Lima y en los Templos Filiales del Territorio Nacional con el fin de llevar a cabo, en forma metódica y racional, investigaciones de orden esotérico, en sus múltiples efectos, evitando toda tendencia que se traduzcan en fanatismo.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente la fraternidad excluye, en lo absoluto, otras actividades extrañas a sus principios y objetivos y muy especialmente aquellas de orden político que sean patrocinadas por sus asociados con fines de interés personal o sectario.

DEL INGRESO

ARTICULO 3.- Toda persona que desee ingresar como asociado a la Fraternidad deberá ser presentado por dos asociados activos y llenar una solicitud para seguir el curso de Pre-Iniciado, que recabará en Secretaría, consignando los datos y cumpliendo los requisitos que en ella se determinan.

ARTICULO 4.- La solicitud será presentada a la Secretaría, que abrirá el expediente personal de cada postulante para someterlo a la Junta Asesora.

ARTICULO 5.- Aceptado provisionalmente por la Junta Asesora, previo informe de la Comisión Calificadora, el postulante pasará a la condición de ESTUDIANTE PRE-INICIADO, debiendo seguir el curso de adoctrinamiento mínimo de diez horas, a cargo de los instructores que se designen.

ARTICULO 6.- Con la calificación final de los instructores el expediente se cursará por Secretaría a la Junta Asesora para su informe y elevación a la Dirección Nacional.
Aprobado el postulante por la Dirección Nacional, se procederá a inscribirlo en el Libro de Matrícula, tomando la condición de Asociado Activo Iniciado.
El estado matrimonial de un asociado no libera al cónyuge no asociado del cumplimiento de las obligaciones con la Fraternidad, si concurre a las tenidas.
ARTICULO 7.- Para el ingreso de los menores debidamente acompañados de sus padres o tutores, el procedimiento es el mismo que el señalado en este Capítulo, y el curso de adoctrinamiento estará a cargo de Instructores Especiales.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO 8.- Todos los asociados de la Fraternidad tienen derecho al disfrute del haber social, o sea a :

a. Participar de las tenidas;
b. Solicitar a las Entidades Superiores ayuda moral, espiritual y de bienestar para sí y para sus prójimos;
c. Participar en eventos nacionales e internacionales con fines de superación espiritual;
d. Intervenir en las actividades de la Fraternidad que sean permitidas por los Estatutos y Reglamentos.


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9.- Son obligaciones de los asociados:

a. Acatar con espíritu fraterno las normas estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones de la Dirección Nacional y de sus órganos de Administración que rigen la Fraternidad.
b. Difundir adecuadamente la filosofía esotérica en todos los niveles de la sociedad, constituyéndose en ejemplo de solvencia moral, desprendimiento, tolerancia, solidaridad y amor al prójimo;
c. Alcanzar la solidez espiritual e intelectual que deberá apreciarse al través de auténticas obras de bien y ayuda a sus semejantes, sin distinción de razas y creencias y sin ostentación de ninguna clase;
d. Contribuír con su esfuerzo a la consecución de los objetivos de la Fraternidad y a la realización de sus finalidades;
e. Guardar en las tenidas que concurran la debida gravedad y comportamiento, acatando las disposiciones que sobre ella determina este Reglamento y las que impartan los Maestros y Guías Espirituales dentro de un ambiente de seriedad, sana armonía y sincera comprensión, desprendiéndose de todo sentimiento que impida la emisión de vibraciones positivas;
f. Los óbolos voluntarios que donen los hermanos serán entregados en sobre cerrado al ingreso al templo.
g. Al ingreso al templo todos los asociados sin excepción firmarán el Libro de Asistencia.

En caso de que por cualquier circunstancia imprevista o de orden personal, un asociado se encontrare impedido de asistir a las tenidas por más de tres meses consecutivos, deberá comunicarla por escrito al Consejo de Administración.
Aquellos asociados que no asistieren a las tenidas durante seis meses consecutivos, sin cursar el aviso escrito, serán suspendidos de la Fraternidad.

CAPITULO 2.-

DEL ORDEN JERARQUICO DE LA FRATERNIDAD

DE LOS GUIAS ESPIRITUALES


ARTICULO 10.- Los Guías Espirituales tendrán a su cargo la organización y dirección de las tenidas en lo relativo al orden espiritual.


DE LOS MAESTROS DE CEREMONIAS

ARTICULO 11.- Los Maestros de Ceremonias tendrán a su cargo la organización protocolaria de las tenidas, la recitación de las invocatorias y la presentación de los nuevos asociados iniciados y de los profanos.

DE LOS OPERADORES

ARTICULO 12.- Los OPERADORES desenvolverán sus actividades en armonía con los preceptos siguientes :

a. Mantendrán la mayor unidad y concordia con los Guía y Maestros;
b. Cuidarán de orientar su energía con amplitud benéfica, evitando la afloración de sentimientos egoístas y vanidosos;
c. Procurarán por los medios a su alcance, mantener en estado latente el deseo de evolución mediunímica en los médiums, sean mayores o menores de edad, instruyéndoles acerca de los deberes y preceptos que deben seguir para la adquisición del completo desarrollo de sus facultades; debiendo controlarlos y servirles de conducto con la Fraternidad.
d. Se abstendrán de exagerar las condiciones mediunímicas de los médiums para evitar, por incomprensión de éstos, vanidosa ofuscación.
e. Se abstendrán de operar particularmente, en el Templo o fuera de él, a los médiums oficiales de la Fraternidad, salvo que por razones atendibles reciban el permiso de los Guías o Maestros.
f. Procurarán moderar su vida privada dentro de los sanos conceptos de la práctica evolutiva, sirviendo de vivo ejemplo para los asociados y en el exterior de la Fraternidad.

ARTICULO 13.- En el caso que hubieren varios operadores, se clasificarán por orden, adoptando los clasificados la respectiva prelación jerárquica, con sus inherentes atributos de autoridad en su campo.

DE LOS MEDIUMS

ARTICULO 14.- Los MEDIUMS concientes del elevado rol que desempeñan en el mundo espiritual y del significado de alta confianza que el TODOPODEROSO les depara, con el propósito de probar sus atributos morales, observarán las prescripciones siguientes :

a. Evitarán las acciones que contribuyan a retardarle su evaluación y que les conduzca a perder su mediunidad;
b. El desinterés que demuestren en sus acciones y la firmeza y seriedad en sus propósitos, marcarán el grado de adelanto que hayan alcanzado merced a una fuerza de voluntad bien disciplinada, que les evitará envanecimientos perniciosos;
c. La higiene corporal unida a la del espíritu, tenderá a la mayor perfección mediunìmica.
d. Asistirán regularmente a las tenidas ordinarias y extraordinarias para las que sean citados;
e. Incorporados al cuerpo oficial de médiums de la Fraternidad, se abstendrán por propio interés de la conservación de sus facultades, de ejercer la mediunidad fuera de los trabajos ordinarios o extraordinarios en el Templo, aún cuando fuere con los Operadores oficiales, exceptuándose de los casos que sean previamente autorizados por los Guías o Maestros.

ARTICULO 15.- Los médiums serán clasificados ordenadamente, atendiendo a sus facultades y a su naturaleza mediunímica.

DE LOS INSTRUCTORES

ARTICULO 16.- Los INSTRUCTORES serán escogidos entre los hermanos asociados del cuarto grado con reconocida capacidad doctrinaria y pedagógica; y sus funciones serán las de capacitar preliminarmente a los pre-iniciados con base a conferencias y charlas, para los efectos de preparar su iniciación en la Fraternidad.- Asi mismo, dirigirán las meditaciones previas a las tenidas y ofrecerán las charlas a los asistentes a las mismas.

CAPITULO 3

DE LAS TENIDAS

ARTICULO 17.- Las TENIDAS consisten en la reunión regular de los hermanos iniciados en el Templo de la Rosa Blanca, y se realizan con la finalidad de recibir el conocimiento impartido por los Maestros, que los oriente por los senderos de la VERDAD, de la RAZON y del AMOR; triángulo esotérico que constituye la esencia de la doctrina filosófica esotérica y que se traduce en la práctica del bien y ayuda al prójimo con vistas al progresivo desarrollo individual, físico y mental, y por ende a la regeneración de la humanidad.

ARTICULO 18.- Las diversas clases de tenidas a que se refiere el Artículo 14 de los Estatutos son abiertas y cerradas. Son tenidas abiertas aquellas a los que concurren los hermanos iniciados, visitantes y profanos. Son cerradas las tenidas de ritual, las de grado y las extraordinarias convocadas para fines específicos con la asistencia de determinados hermanos previamente citados por la Dirección Nacional.

ARTICULO 19.- Las Tenidas ordinarias tendrán lugar los martes y viernes, no feriados, debiendo comenzar a más tardar a las 19.30 horas, salvo disposición contraria por causas de fuerza mayor.
Queda prohibida la realización de Tenidas en el Templo en otros días de los señalados, salvo las autorizadas.
No se deberán realizar Tenidas fuera del Templo organizadas por personas asociadas a la Fraternidad, salvo las expresamente autorizadas por la Dirección Nacional y destinadas a la consecución de los objetivos de la Fraternidad.
Para éstos casos, la Dirección Nacional destacará un personero al local en donde deba realizarse la tenida, como manifestación viva de la presencia de la Fraternidad, quién deberá dirigirla y sentar el acta respectiva.

ARTICULO 20.- La secuencia de las tenidas es la siguiente :

a. El Guarda Templo ubicará en los asientos a los concurrentes, cuidando que las dignidades de la Fraternidad ocupen el lugar que les corresponde de acuerdo con sus grados;
b. El/La Presidente de la Dirección Nacional -o quien los reemplazare- abrirá la Tenida.
c. El Instructor designado dirigirá la meditación previa, por un lapso no mayor de diez minutos;
d. El Maestro de Ceremonias realizará la invocatoria inicial, que será escuchada de pié;
e. El Operador designado dormirá al médium.
f. La presencia de las entidades caracterizados será saludada por los asistentes poniéndose de pié;
g. El Maestro de Ceremonias presentará a los nuevos asociados, visitantes o profanos, quienes sólo pronunciarán su nombre y mes de su nacimiento;
h. Sólo harán uso de la palabra durante el desarrollo de las tenidas, los hermanos iniciados que hayan sido previamente autorizados por el Maestro de Ceremonias, o, en el mismo acto, por la entidad comunicante;
i. El Maestro de Ceremonias pronunciará la invocación final, salvo que la Entidad Comunicante disponga que la pronuncie otro hermano;
j. El/la Presidente de la Dirección Nacional –o quién lo reemplace- cerrará la tenida.

Los concurrentes cuando se encuentren dentro del Templo, deberán guardar la compostura del caso frente al acto próximo a realizarse; absteniéndose de fumar, conversar y, en general, de realizar cualquier clase de manifestación externa que impida la formación del ambiente de gravedad necesario y la concentración vibracional homogéneas para que la tenida pueda realizarse en forma normal.

ARTICULO 21.- Cualquier comunicación, interrogatorio o invocación que los profanos quisieran formular a las Entidades deberá ser previamente autorizada por la Dirección Nacional o por el Maestro de Ceremonias, salvo que el Comunicante pidiese que se le formulen preguntas las que deberán incidir, únicamente, sobre el tema que se hubiese tratado.

ARTICULO 22.- Las tenidas que fueren grabadas para uso de la Fraternidad, serán cronológicamente archivadas en la Biblioteca o Discoteca. No está permitido bajo ninguna circunstancia, sean asociados o no, realizar grabaciones en el Tempo mediante cualquier aparato electro mecánico u otro adecuado para tales fines.

ARTICULO 23.- Los asociados pertenecientes a otras instituciones de carácter esotérico, nacionales o extranjeras, podrán asistir como invitados visitantes a las tenidas de la Fraternidad, previa comprobación fehaciente de su identidad.

ARTICULO 24.- Abiertas las tenidas no se dará ingreso a ninguna persona, salvo que la Entidad caracterizada lo otorgue.

CAPITULO 4

REGIMEN ECONOMICO

OBOLOS

ARTICULO 25. Los asociados son invitados a dejar su obolo en sobre cerrado al ingresar al templo.

ARTICULO 26.- El Consejo de Administración deberá recoger los sobres y sentar el acta respectiva y depositarlo en la cuenta de la Fraternidad.

ARTICULO 27.- Todos los fondos recaudados por diferentes conceptos diariamente serán depositados al siguiente día útil en el Banco.

ARTICULO 28.- El Consejo de Administración presenta al Gran Tesorero el Balance Mensual.

DE LOS APORTES Y DONACIONES

ARTICULO 29.- Los aportes están constituidos por las cantidades que voluntariamente entreguen los asociados a la Fraternidad, o las que extraordinariamente solicitase la Dirección Nacional, destinadas a campañas de ayuda y bienestar, difusión doctrinaria y otras que sirvan para la consecución de los objetivos de la misma.

ARTICULOS 30.- Con fines de ayuda y bienestar general la Fraternidad podrá aceptar de cualquier personal natural o jurídica, asociada o no, erogaciones a título gratuito en dinero, bienes o especies de uso y consumo. Las erogaciones a voluntad del erogante, podrán ser nominativas o anónimas, y deberán ser consignadas en un libro especial, sin perjuicio de sentarlas en los libros de contabilidad.
Los donativos o legados de bienes cuyo valor sobrepasare de los S/. 20,000.00 podrán ser, a solicitud del donante, otorgados ante Notario Público.

CAPITULO 5

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 31.- Las COMISIONES se clasificarán como PERMANENTES y TRANSITORIAS, estando facultado la Dirección Nacional a propuesta de la Junta Asesora, para nombrarlas en cuanto las necesidades de la Fraternidad así lo exigieran.

ARTICULO 32.- Son comisiones permanentes :

a. La Comisión Revisora de la Contabilidad, cuya misión es la de permanente fiscalización del movimiento contable.
b. La Comisión Calificadora cuya finalidad es la de verificar la condición de asociado de acuerdo con el Artículo 36.- de este Reglamento.
c. La Comisión de Disciplina, que se encargará de verificar la conducta del asociado como miembro de la Fraternidad y de la Sociedad.

El mínimo de miembros integrantes de cada comisión será de tres asociados.

ARTICULO 33.- Son comisiones Transitorias todas aquellas cuyo objetivo se contraiga a determinado asunto, de orden temporal, y se disolverán de ipso al cumplir el encargo encomendado.

ARTICULO 34.- Las Comisiones estarán regidas por reglamentación especial que en cada caso determinará, en sus funciones básicas la Dirección Nacional.

ARTICULOS 35.- La Comisión Revisora de la Contabilidad tiene como funciones :

a. Vigilar el movimiento contable de la Fraternidad, exigiendo a Tesorería la realización de balances de comprobación por lo menos cada seis meses.
b. Vigilar el destino de los aportes y donaciones;
c. Proponer cuando lo considere conveniente, la realización de una auditoría externa;
d. Realizar todos los actos y dictar todas las disposiciones tendientes a la mayor comisión de sus funciones fiscalizadoras.


ARTICULO 36.- La Comisión Calificadora tiene como funciones:

a. Investigar en el expediente personal de cada asociados las condiciones mínimas exigibles para ser o continuar siendo miembro de la Fraternidad.
b. Informar sobre la situación personal de cada asociado, cuando así lo solicitare la Dirección Nacional.
c. Llevar el archivo de los expedientes personales de cada postulante y de los asociados, con el carácter de confidencial.

ARTICULO 37.- La Comisión de Disciplina tiene como funciones :

a. Vigilar el cumplimiento y la estricta observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Fraternidad.
b. Proponer a las Entidades Regidoras de la Fraternidad la adopción de medidas especiales para la buena marcha de la misma;
c. Abrir, tramitar e informar en los expedientes que se promuevan por violación de las normas de la Fraternidad, sugiriendo la sanción que a su criterio corresponda aplicar; y
d. Realizar toda acción tendiente al mejor cumplimiento de su misión.-

CAPITULO 6

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38.- La Dirección Nacional podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la falta:

a. Recomendación
b. Amonestación
c. Suspensión del haber social por tiempo determinado, no mayor de un año; y
d. Exclusión definitiva de la Fraternidad.

ARTICULO 39.- Para la aplicación de cualesquiera de las sanciones previstas en el artículo precedente la Dirección Nacional con el Informe de la Comisión de Disciplina, actuará teniendo en consideración los siguientes elementos de juicio :

a. La constancia fehaciente de que algún miembro de la Fraternidad no hubiera cumplido con sus obligaciones como asociado, violando el Estatuto y Reglamento que la rigen; y, 
b. La constancia fehaciente de que algún miembro de la Fraternidad hubiera violado la Doctrina o Práctica Espiritual o las hubiera desfigurado en su esencia con fines materialistas.

La reiterancia de un asociado en violar cualesquiera de las disposiciones del Estatuto, Reglamento o decisiones de las Entidades Superiores de la Fraternidad, será considerada como falta grave.

ARTICULO 40.- Se considera falta grave y no se requiere la reiterancia a que se refiere el artículo precedente, pero sí el previo informe de la Comisión de Disciplina, el estar incurso en los siguientes hechos:

a. Tener litigio en cualquier situación o ante cualquier fuero con la Fraternidad.
b. Haber sido condenado por delito doloso a pensa privativa de la libertad, aunque sea de carácter condicional;
c. Suscribir artículos o documentos contra cualquier asociado o miembros de las entidades Regidoras de la Fraternidad, o acudir a los medios de información pública con fines contrarios a los principios, objetivos e intereses de la misma.

CAPITULO 7

DE LOS TEMPLOS FILIALES

ARTICULO 41.- En conformidad con el artículo 2 de los Estatutos se podrán abrir Templos Filiales de la Rosa Blanca en cualquiera de las ciudades de la República y el Extranjero.

ARTICULO 42.- Los templos filiales de la Rosa Blanca se abrirán con la iniciativa de la Dirección Nacional o de un mínimo de siete personas residentes en la ciudad que lo solicitare.
Para ambos casos la Dirección Nacional nombrará una Comisión Especial que deberá viajar al lugar para estudiar las proyecciones del futuro Templo en sus aspectos humanos y geográfico.

Con el informe favorable de la Comisión Especial, la Dirección Nacional decidirá la apertura del Templo Filial otorgándole en caso aprobatorio la Carta de Constitución, la Credencial pertinente, y el Poder expreso a la primera Junta Directiva.

ARTICULO 43.- Cada Templo Filial tendrá autonomia societaria dentro de su jurisdicción y estará regido por su Junta Directiva, cuyos miembros y funciones serán en número y facultades, y por los Estatutos y Reglamentos que norman la Principal en cuanto a su extensión y aplicación por analogía.

ARTICULO 44.- Los Templos Filiales se reunirán en un Congreso Anual cuyo lugar será designado por la Dirección Nacional.
El Consejo Mayor de Ritual reunirá a sus equivalentes de las filiales cada 3 meses.
El Consejo de Administración Nacional reunirá a sus equivalentes de las filiales cada 3 meses.

CAPITULO 8

DE LOS ASESORES EXTERNOS

Los Asesores Externos son profesionales de diferentes sectores que a solicitud de la Dirección Nacional prestan sus servicios a la Fraternidad.

ARTICULO 46.- En lo posible dado el carácter de la Fraternidad procuraremos que estos servicios profesionales sean ad-honorem.

ARTICULO 47.- En caso de vacancia o licencia en alguno de los cargos de la Dirección Nacional su reemplazo será decidido por la Suprema Asamblea.

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 48.,- El Consejo de Administración Nacional tiene a su cargo :

a. El Consultorio Médico de la Fraternidad;
b. La Oficina de Detectación, Evaluación y Asistencia a personas, núcleos familiares o institucionales, que requieran ayuda de la Fraternidad
c. El Fichero de las personas naturales o jurídicas, núcleos familiares o institucionales, que hayan sido asistidos;
d. Un control Estadístico de todos los casos en que la Fraternidad haya intervenido, con indicación de sus resultados; y
e. El Recetario y Botiquín de la Fraternidad, así como todo material necesario para el cumplimiento de sus funciones asistenciales.

ARTICULO 49.- A solicitud de cualquier asociado y bajo su responsabilidad, el Consultorio Médico de la Fraternidad atendidos por Médico Colegiado, atenderá a las personas naturales no asociadas.
Para tal fin, el asociado solicitante recabará de Secretaría un formulario especial que deberá ser llenado y suscrito tanto por el asociado solicitante como por la persona a tratarse. Aprobada la solicitud por la Asesoría, se señalará día y hora para la consulta.
En casos de extrema urgencia, la Asesoría atenderá de inmediato a la persona necesitada.

DEL BIBLIOTECARIO

ARTICULO 50.- El Bibliotecario tiene como funciones :

a. Llevar un registro general de los libros, revistas y demás documentos de importancia que integren la Biblioteca de la Fraternidad.
b. Llevar un registro de cintas magnetofónicas o casettes, con las grabaciones que contengan las instrucciones o comunicaciones de las Entidades;
c. Actualizar la bibliografía incrementando la adquisición de libros, revistas y documentos de carácter esotérico, proponiendo su adquisición al Consejo de Administración Nacional.
d. Permitir a los asociados la lectura de los libros y demás documentos dentro del local o la extracción de los mismos previa presentación del carnét de asociado en el momento de su entrega al lector.
e. El retiro de cintas magnetofónicas o casettes, está prohibido.
f. Realizar todas las labores inherentes a su cargo.




LA VISION QUE ELLOS TIENEN DE SI MISMOS
Misión de La Rosa Blanca

Todos los que estáis aquí, conformando el cuerpo de esta Fraternidad, sois entidades encarnadas para servir, para desempeñar el papel de discípulos del Maestro Jesús en la época próxima del cambio.

Os habeís reunido quizás casualmente diríais vosotros, pero no es así. Todos sois los llamados, los comprometidos, los que encarnásteis con ese propósito. Vuestra meta es común; vuestro trabajo debe ser de un solo cuerpo, una sola palabra, una sola fuerza, un solo propósito: el de propiciar el cambio activamente en la mente del hombre encarnado.

Así como fuisteis llamados, así estáis siendo preparados en las charlas que se os da en el templo de la Fraternidad de la Rosa Blanca, en las cuales se os concede conocimiento que los absorbéis en vuestros tres cuerpos: material, astral y entidad. Estáis siendo preparados en los tres planos activamente; pues el tiempo es corto y la misión es muy ardua. Debeís de esforzaros y seguir las indicaciones que os damos. Haced vuestras prácticas, vuestras meditaciones diariamente; para ir abriendo vuestros canales y, así, poder recibir cada vez en mejor forma y mayor amplitud las fuerzas que os estamos enviando para fortaleceros, y las enseñanzas para usar sabiamente esas fuerzas.

Ante la magnitud de la tarea que os espera y de su grandeza debéis de aproximaros a ella gradualmente; tomándola poco a poco, sin dudas ni vacilaciones, como la mies en el molino, como la uva esperando que la conviertan en vino. Ustedes estáis actualmente en ese proceso de trasformación, y estáis siendo preparados activamente para que aceptéis la transformación de vuestra vida, en vuestra mente, para que os integréis a ella, para que ella madure en vuestra vida cual uva en vino. En el momento que esta transformación sea completa, que hayáis completado el gran cambio total de vuestro pensa, sentir y actuar, y seáis libres de vuestras ataduras actuales, habréis completado vuestro aprendizaje estaréis listos para forjar en vosotros mismos el cambio interior hacia un ser más completo, más racional, más evolucionado. En ese momento, con vuestro campo de conciencia ampliado y libre de ataduras, estaréis listos para la misión para la cuál encarnastéis; porque ya podréis, con vuestra mente libre, integraros al cambio de la Nueva Era.

Así integrados, con vuestra mente libre y preparada para esta labor- comprendiendo claramente el alcance de vuestra tarea y la misión que tenéis que desempeñar, - saldréis a donde vuestra propia intuición os indique, como emisarios de esta Nueva Era. Saldréis a enseñar a la humanidad - a los que ya están listos y a los que ya pueden entender - lo que nosotros les hemos enseñado, lo que vosotros habéis recibido; llevando en vosotros la Luz, la fuerza adquirida en este aprendizaje, el Amor, que es la fuerza creadora dentro de vuestros corazones.

La misión que os espera es ardua, dura y difícil, pero al mismo tiempo es hermosa y sublime. Ardua es la labor de ayudar en una trasformación tan grande, en un tratar de abrir las mentes a la Luz, a la mayor comprensión de la realidad cósmica. La hermosura estará en vosotros mismos, en la Luz que irradiaréis, en la satisfacción ante la labor que habéis cumplido; pues, a medida que más déis, más recibiréis. El conocimiento aflorará en ustedes; iréis abriendo vuestra mente a realidades incomprendidas hasta ahora en vuestra presente encarnación y, poco a poco, conforme vayáis enseñando, esas realidades se os harán claras, cuál cortinas que lentamente se van descorriendo ante vuestros ojos y ampliando el paisaje que podéis contemplar.

La Fraternidad Esotérica de La Rosa Blanca es un punto de Luz de los muchos que se han colocado en el planeta en esta era del cambio. Vosotros sois los que conformáis esa Luz, ese Amor, cuál pétalos todos de esa rosa blanca, símbolo de vida, símbolo de plenitud espiritual. Tenéis, igual que el blanco de vuestra rosa, la fuerza de todas las frecuencias vibratorias que componen esa Luz, las cuales están a vuestra disposición, listas para que las asimiléis totalmente y las irradiéis a la vez.

Al mismo tiempo que os fortalecéis debéis de ir estableciendo nuevos puntos de Luz, cuál sembríos que den fruto, que sean los brazos de este cuerpo, de esta Luz. Recorréis el mundo llevando este mi mensaje y preparando el camino para el Mesías, el Enviado, el Profeta de la Nueva Era; de la cuál seréis los precursores, los que preparen la tierra para la nueva semilla de Sabiduría que recibirá la humanidad presente.

Amados hijos míos; estáis en la libertad de elegir. No es una obligación; nada se os exige. A vosotros os corresponde, con plena libertad de elección, ver si estáis dispuestos para la tarea para la cuál encarnastéis. Vosotros sí tenéis la fuerza necesaria para dedicar vuestra vida con Amor, con ese Amor Puro que siempre os enseño, en favor de vuestros hermanos menores de vuestro país y de la humanidad entera. El tiempo es breve; la lección hay que esforzarse en aprenderla; la tarea es ardua; la recompensa material poca. La plenitud que recibiréis con la tarea cumplida os compensará con creces de todas las dificultades arriba mencionadas, y sentiréis esa íntima felicidad de haber cumplido, de haber cobrado vuestras piezas de caza, de haber llenado vuestras alforjas, de haber completado vuestra misión. Volveréis a vuestra casona con la cosecha que sembrastéis, felices y plenos, cual vencedores de vosotros mismos, vencedores de las limitaciomnes de la materia, triunfadores en el peldaño de la evolución. Allí os estaré esperando, para, cual hermano vuestro, saludaros y daros la bienvenida, y deciros: bien hecho, tarea cumplida.

CARLOS DURÁN.


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